Las causales legales para el término de contrato se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.
Según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, para efectuar un despido el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que respalden dicha información.
Si dichos pagos no se hubieren efectuado, se producirá la «nulidad» del despido. Esto no quiere decir que el trabajador deba seguir prestando servicios a su empleador, si no que se hace una ficción legal según la cual el empleador deberá seguir pagando sus cotizaciones y remuneración hasta la fecha de «convalidación» del despido, lo cual se produce una vez que el empleador haya pagado todas las cotizaciones adeudadas de manera íntegra y total (Ley 19.631, más conocida como Ley Bustos).
El empleador debe comunicar por escrito al trabajador, ya sea personalmente o a través de carta certificada remitida al domicilio del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, informando la causal legal y los hechos que la fundan; debe indicar las indemnizaciones a pagar, si corresponde; debe informar el estado de pago de las imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el periodo trabajado.
Esta comunicación debe realizarse con una anticipación de 30 días, a lo menos, en caso de que la causal invocada sea necesidades de la empresa o desahucio, salvo que se pague una indemnización sustitutiva del aviso previo. Para las demás causales, el plazo es de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador de sus funciones y 6 días hábiles siguientes de la separación del trabajador si las causales son caso fortuito, fuerza mayor o liquidación de la empresa.
La causal de necesidades de la empresa debe fundarse en circunstancias de carácter técnico o económico que justifiquen el término de contrato, como modernzación o racionalización de la fuerza laboral, o cambios en las condiciones del mercado.
El empleador tiene el deber de fundamentar y probar la aplicación de la causal, no bastando la mera enunciación de las causales indicadas en el Artículo 161, inciso 1°.
Sí. Sin embargo, el trabajador puede demandar al empleador por lucro cesante, esto es la ganancia que el trabajador deja de percibir como consecuencia del incumplimiento del contrato.
Esta acción puede ejercerse en sede laboral, sin embargo, es recurrente que se ejerza en juzgados civiles.
Sí. Que el trabajador se encuentre con licencia médica no impide que se invoque la causal de vencimiento del plazo convenido. No obstante, la licencia médica impide la terminación del contrato por las causas establecidas en el Artículo 161 del Código del Trabajo: necesidades de la empresa y desahucio del empleador.
Según dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuenta con 60 días hábiles desde la separación de sus funciones. Si el trabajador presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo, este plazo se suspende, no pudiendo ser superior a 90 días hábiles.
La renuncia voluntaria debe ser comunicada por escrito con, al menos, 30 días de anticipación, firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe, ya sea un Inspector del Trabajo o un notario público.
Sin embargo, el incumplimiento de este requisito no deja sin efecto la renuncia ni conlleva sanción legal.
Los atrasos, aunque reiterados, no son considerados expresamente como causa de término de contrato. Sin embargo, si el empleador considera que tal conducta supone una causal para despedir a un trabajador, el trabajador podrá demandar al empleador en los Tribunales de Justicia, quedando en manos de un juez competente la determinación de si fue bien aplicada la causal de despido o no.
El trabajador puede autodespedirse si considera que el empleador ha incurrido en causales, tales como conductas graves: falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico o sicólogico, injurias, conducta inmoral o acoso laboral; actos u omisiones que afecten a la seguridad del trabajador o incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, como pago de remuneraciones o previsiones.
El trabajador debe comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo las causales que invoca y los hechos en que se funda el término del contrato. Además, tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los Tribunales de Justicia.
Ante la terminación de un contrato de trabajo, el finiquito debe realizarse dentro de los siguientes 10 días hábiles a la separación del trabajador de sus funciones y puede ser pactado en cuotas entre ambas partes.
Si el empleador no ha cumplido con el plazo para el pago del finiquito o si el monto pagado tiene alguna diferencia con los montos pactados en la terminación del contrato, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo, situación en la cual ambas partes serán citadas a un comparendo de conciliación para llegar a un acuerdo sobre el monto y los plazos del pago.
De manera alternativa, el trabajador puede demandar al empleador, patrocinado por un abogado, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para exigir el cobro judicial de los montos adeudados.
Cuando existe un término de contrato por las causales de necesidades de la empresa o desahucio y el contrato de trabajo ha durado más de un año.
Si el contrato de trabajo es indefinido, entonces el monto de la indemnización corresponde a un sueldo bruto por cada año de servicio efectivamente trabajado, o fracción de seis meses a partir del primer año. La base de cálculo es la última remuneración íntegra recibida por el trabajador.
Si el contrato de trabajo es por obra o faena determinada y la causal de término que pone fin al contrato es la conclusión del trabajo que dio origen a éste, entonces la indemnización equivale a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
Dicha notificación pone al deudor en conocimiento de una acción judicial en su contra, relacionada con la deuda que mantiene vigente. Si usted ha sido notificado, entonces debe comunicarse lo más pronto posible con el equipo de abogados de CírculoDefensa Abogados, dado que el plazo para defenderse en tribunales de la demanda es de 4 días.
En el caso que un receptor judicial le notifique de un ebargo, anotando bienes de su propiedad, por una deuda ajena, tiene el derecho a ejercer una Tercería de Posesión.
La demanda de tercería es la alternatia que tiene un tercero ajeno al juicio de intervenir en él, a fin de que se alce el embargo, presumiéndose su dominio.
Para las personas que se encuentran en estado de insolvencia existe la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, la cual permite extinguir la totalidad de sus deudas en un único procedimineto, suspendiéndose cualquier juicio o cobranza en su contra.
Este procedimiento tiene una duración aproximada de 13 a 15 meses y la resolución de término eliminará su DICOM, Boletín Comercial, Infome de Deudas, lo cual le permitirá reemprender y rebancarizarse.
Esta comunicación debe realizarse con una anticipación de 30 días, a lo menos, en caso de que la causal invocada sea necesidades de la empresa o desahucio, salvo que se pague una indemnización sustitutiva del aviso previo. Para las demás causales, el plazo es de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador de sus funciones y 6 días hábiles siguientes de la separación del trabajador si las causales son caso fortuito, fuerza mayor o liquidación de la empresa.
Sí. Las obligaciones prescriben en un plazo de 5 años contados desde que se hacen exigibles. A su vez, los títulos ejecutivos, como las letras de cambio y pagarés, tienen un plazo de prescripción especial de 1 año. Estas acciones deben ejercerse judicialmente para que el juez declare la prescripción.
Hay que tener en consideración que estos plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la demanda, por lo que un abogado deberá revisar caso a caso la procedencia de dichas acciones.
El divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges de común acuerdo, quienes deben acreditar cese de convivencia en un lapso mayor a un año, o ser solicitado por uno de los cónyuges cuando el cese de convivencia se haya produciado hace, al menos, tres años.
Además, sin necesidad de que exista un cese de convivencia, puede realizarse una demanda unilateral en caso que se haya producido una falta grave que torne intolerable la vida en común (divorcio culposo).
Para matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Civil, se puede comprobar mediante:
Para matrimonios celebrados con anterioridad al 18 de noviembre de 20004, se puede acreditar el cese de convivencia con todo medio de prueba, por ejemplo, testigos y documentos que acrediten que ambos cónyuges han tenido domicilios diferentes.
El juez determinará las condiciones para el cumplimiento de los acuerdos en materia de alimentos, relación directa y regular y cuidado personal, velando siempre por el interés superior del niño.
La pensión alimenticia corresponde al derecho que brinda la ley a los hijos para recibir recursos económicos necesarios para subsistir de acuerdo con su posición social, en materia de alimentos, salud, educación, vivienda, vestimenta, entre otros.
Este derecho puede ser exigido hasta los 21 años, plazo que se extiende hasta los 28 años en caso de estar estudiando.
Para el cálculo de la pensión de alimentos se establece un mínimo y un máximo a pagar por el alimentante (demandado). Uno de los criterios principales es el número de hijos que tenga. Así, si tiene un hijo, el monto mínimo a pagar corresponde a un 40% de un ingreso mínimo mensual; si tiene dos o más hijos, el monto mínimo corresponde a un 30% de un ingreso mínimo mensual. En ambos casos, el monto mensual no podrá exceder el 50% del ingreso mensual del demandado.
Para la determinación del monto a pagar por concepto de pensión alimenticia se consideran factores como las necesidades económicas del demandante, en representación del hijo o hija, y la capacidad económica, tanto del demandante como del demandado.
Si existe un incumpliento del pago, la parte demandante puede efectuar el reclamo en los Tribunales de Familia, para solicitar que se liquide la deuda.
En el caso de que se incumla la obligación de pago de pensión alimenticia, el alimentante puede sufrir los apremios que contempla la ley para estos efectos, entre los que se establecen: arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir y el arresto nocturno por hasta 15 días, entre otros.
En primera instancia, le corresponderá al padre o madre que esté viviendo con el hijo. No obstante, se puede interponer una demanda de cuidado personal para obtener la tuición del hijo, de no haber acuerdo entre las partes.
Los principales factores a considerar por los Tribunales de Familia están relacionados con el descuido del menor, así como también el interés superior de éste, ya sea para su bienestar afectivo o económico.
La relación directa y regular es el derecho y deber que tiene el padre o madre que no cuenta con el cuidado personal del hijo, para que mantengan una relación constante. En caso de separación o divorcio, son los padres quienes deben, en primera instancia, mediar para llegar a un acuerdo. En el caso que no se llegue a un acuerdo, será un juez competente quien determinará la modalidad y periodicidad de las visitas.
Para demandar por régimen de visitas se debe efectuar dicha acción en el Tribunal de Familia correspondiente, patrocinado por un abogado, previa acta de mediación frustrada.
Cuéntanos sobre tu caso. Nos contactaremos a la brevedad para brindarte asesoría profesional.